
La nueva Ley de Tráfico, que
comenzó a ser tramitada en octubre, ya ha sido aprobada por el Congreso
hace dos semanas. Algunas entrarán en vigor después de mes y otras, de las que se habla en
la norma, tardarán más tiempo en ver la luz. Estas son las principales novedades.
Detectores de radar, prohibidos
Si tienes un avisador de
radar, navegadores GPS o alguna app para el móvil, tranquilo, que siguen siendo
legales. Los que se prohíben son los detectores de radares. Si
te pillan usándolo, te multarán con 200 euros y retirada de tres puntos.
Continúan prohibiéndose los aparatos inhibidores de radar, con
6.000 euros de multa y retirada de seis puntos.
Denuncias sin detenerte o identificarte
Los agentes podrán
denunciarte sin pararte o identificar quién conducía, si carece de medios para
perseguirte. Según la DGT, esta modificación en la norma afecta sólo a
aquellos casos (como el tráfico urbano), en los que el agente no puede detener
al conductor si ve una infracción. Para recurrir la multa puedes solicitar que se ratifique en su informe- pero el protocolo
general sigue siendo el de parar e identificar al conductor.
Atropellos de animales de caza
Si atropellas un animal de
caza, serás responsable. Hasta ahora esto solo era así si se habían infringido
las normas de circulación, y la responsabilidad recaía en el propietario del
coto o del animal. Ahora el conductor será responsable (su seguro de coche) de daños propios o a terceros. Eso
sí, los propietarios del animal no podrán reclamar su valor. Hay dos
excepciones:
- Si el atropello sea consecuencia de una acción de
caza de animales de caza mayor en ese mismo día… o hasta 12 horas antes,
cuando la responsabilidad será del propietario
del coto.
- Si el atropello provenga de una negligencia en la
vía, como no haber instalado o reparado un cerramiento de terreno o no
haber señalizado la presencia de animales, el responsable será el titular de la vía.
Los niños no pueden viajar delante
Hasta ahora, los menores de
12 años podían viajar delante (con sistema de retención adecuado). El texto
establece que “se podrá prohibir la ocupación de los asientos delantero y traseros
en función de su talla”. En la práctica, los menores que no alcancen 1,35
m de altura no podrán viajar en los asientos delanteros (siempre que
los asientos traseros no estén ocupados por niños menores de esa talla o sea un
coche biplaza). Los menores siempre deberán viajar con un sistema de retención infantil. Ojo, porque con la nueva Ley, los agentes pueden
inmovilizar el vehículo si un menor no viaja con un sistema de
retención.
Mayores sanciones por alcoholemia
Por norma general, se
mantienen los 500 euros y la retirada de 6 puntos, pero
aumentan hasta los 1.000 euros y retirada de seis puntos en
dos casos:
- Si un conductor circula con el doble o más de la tasa
permitida según su condición (0,25 mg/l de aire o 0,15 mg/l para
conductores profesionales o conductores con menos de dos años de carné)
- Si ese conductor es reincidente (sancionado por alcoholemia en el
último año).
Mayor sanción por conducción bajo los efectos de las
drogas
La presencia de drogas en el
organismo se sanciona con 1.000 euros de multa y retirada de seis
puntos. Antes era 500 euros y los mismos puntos. Quedan excluidas de
la sanción las sustancias que se tomen por prescripción médica (metadona contra
el dolor o drogas paliantes en casos de desintoxicación). Además, no hará
falta demostrar la influencia de las drogas en la conducción.
Casco en la bicicleta obligatorio a menores
Por primera vez, será
obligatorio el uso del casco de la bicicleta a los menores de
16 años en ciudad. Ahora sólo es obligatorio en carretera (esto se mantiene).
Si se incumple la nueva norma, sancionan con 200 euros a los tutores legales
del menor. Podrán inmovilizarte la bicicleta y llevarla al
depósito, en caso de abandono, cuando dificulten la circulación o causen daño
al tráfico.
Adelantamientos a bicicletas
Como hasta ahora, los
vehículos a motor deben dejar 1,5 m o más de separación lateral.
La novedad es que se podrá, sólo durante el adelantamiento, invadir el
carril contrario incluso si existe una línea contínua. Todo en pro de
que se la importancia de la distancia de seguridad lateral. Tan sólo deberán tener cuidado con
que, al realizar esta maniobra, no pongan en peligro ni entorpezcan la marcha
de cualquier posible ciclista que circule en sentido contrario.
Y si eres peatón:
Controles de alcoholemia o de drogas si cometes una
infracción
Ya habíamos avisado de los controles de alcohelemía. Ahora sólo está permitido que te los
realicen si te viste envuelto en un accidente pero, con la nueva Ley, un agente
podrá someterte a un control de cualquier tipo (él podrá decidir de qué tipo)
si el peatón comete una infracción, como cruzar por un lugar indebido.
Mayor plazo para multas con descuento
Se amplía de 15 a 20 días el
periodo para pagar las multas con descuento. Eso sí, si se
opta por el pago adelantado no se podrán recurrir las
sanciones.
Prioridad de paso a ciertos vehículos
También se otorga prioridad
de paso, a las grúas que vayan a realizar un servicio de auxilio. La nueva Ley
les permite incluso parar o estacionar en vías urbanas durante el tiempo
indispensable para retirar vehículos (siempre que no causen peligro o supongan
un obstáculo para la circulación).
Novedades para conductores extranjeros
La nueva normativa prohíbe
dar de baja definitiva por traslado a otro país aquellos vehículos
que no cumplan los requisitos medioambientales y de seguridad necesarios. Se
intenta evitar exportar a otros mercados de vehículos peligrosos o
contaminantes.
Los extranjeros
residentes habituales en nuestro país deberán matricular en España sus
vehículos traídos de sus países de origen. Así se pretende poder localizar
mejor a los infractores. De todos modos, también se establece el procedimiento
para intercambiar información sobre infracciones de tráfico
especialmente graves realizadas por un vehículo matriculado en la UE en otros
estados miembros. Se trata de un primer paso hacia un futuro en que cualquier
infracción de tráfico cometida por un ciudadano de la UE en su territorio se
sancione.
Entrarán en vigor más tarde
La ley abre la puerta a todo un
conjunto de cambios que tardarán más en llegar, ya que deberán ser concretados
a través de una reforma del Reglamento General de Circulación. Estos son
algunos de ellos:
Mayor velocidad en autovías y autopistas
El texto abre la puerta a
elevar en algunos tramos de autovías y autopistas el límite de
velocidad hasta los 130 km/h, temporalmente y en función de las circunstancias.
Entrará en vigor con la aprobación del nuevo Reglamento, que determinará de
forma más concreta dónde se pueda circular a esa velocidad.
También se reduce a 10 km/h
la velocidad máxima en las carreteras secundarias (que queda establecida en 90km/h).
Posibilidad de restringir la circulación
Se podrá cortar el
tráfico en municipios o carreteras, a petición del Ministerio de
Agricultura y Medio Ambiente. Esto podría acarrear que se den casos como
prohibir circular a camiones por vías que atraviesen parques naturales a
determinadas horas o que se prohíba el acceso a vehículos de cierta antigüedad
al centro de las ciudades.
Cambios en velocidades mínimas
Se podrá circular por debajo
de los límites mínimos de velocidad de una vía. Actualmente, sólo los
transportes y vehículos especiales podían, legalmente, circular por una vía a
menos de la mitad de la velocidad máxima establecida. Ahora los ciclistas
quedan excluidos de la norma.
Notificación de obras
Se multará no comunicar “con
anterioridad a su inicio la realización de obras a la autoridad de la
gestión y regulación del tráfico”. Si se trata de una vía con competencia
municipal, se tendrá que avisar al ayuntamiento, y si se trata de una via con
competencia autonómica o estatal, a la DGT. Si no se hace, se considerará
infracción grave. Se trata de elevar la seguridad de los usuarios de la vía y así
ayuntamientos o DGT podrán señalizar las obras o desviar la circulación.
Caídas de carga
Hasta ahora la caída de carga
en la vía no está explícitamente contemplado en la normativa. Con la nueva Ley,
se considerará infracción grave, sea cual sea el vehículo que transporte la
carga, debido a “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
Daños en infraestructuras
Causar daños a la
infraestructura de la vía o se altera la circulación debido a la masa y
dimensiones del vehículo será sancionable. Si un camión, por ejemplo, supera la
altura máxima indicada en un túnel o puente y se queda atascado, será una
sanción grave.
Control de autoescuelas
Impedir las labores de
control de inspección a autoescuelas y a centros de reconocimiento de
conductores será sancionable. Se trata de evitar así los casos en que se ponen
trabas o incluso, se impide el paso a estos centros a representes de las
Consejerías de Salud de las CCAA y a inspectores de la DGT.
Fuente: DGT
No hay comentarios:
Publicar un comentario