Coches, motos y bicicletas deben convivir en las vías de circulación, carreteras y ciudades, por eso aquí os dejamos un breve y completo manual de normas específicas para ciclistas, que nos refrescarán la memoria, y servirán de guía y ayuda, bien seas ciclista o conductor.
Casco homologado:
Recomendable: Siempre en cualquier vía.
Obligatorio: Menores de 16 años en cualquier vía, y todos los ciclistas en vías interurbanas.
Accesorios:
Recomendable: Guardabarros, reflectantes en las ruedas, velocímetro, protector de cadena, chaleco reflectante y elementos que ayuden a la visualización del ciclista.
Obligatorio en uso nocturno: Catadióptrico rojo trasero, timbre, luz blanca delantera, prenda reflectante.
Prohibido en cualquier caso el uso del teléfono móvil y el uso de auriculares.
Para la circulación de bicis por carretera se hace extensiva la obligatoriedad de usar timbre, sistema de frenado en ambas ruedas y luz de posición delantera y trasera para circular de noche, por túneles o en condiciones meteorológicas que reduzcan considerablemente la visibilidad.
Con respecto a la circulación:
El ciclista, como cualquier vehículo, está sometido a las normas generales de circulación. Por este motivo, está prohibido el consumo de drogas, superar la tasa de alcohol permitida y medicamentos que mermen las capacidades para la conducción para el ciclista.
En ciudad:
El ciclista debe circular por el centro de su carril, como cualquier otro vehículo.
De esta manera, evitará colisionar con los coches aparcados en los laterales de las calles, que al abrir las puertas podrían causar un accidente.
¿Cuándo tiene prioridad el ciclista?
Hay supuestos en los que los ciclistas tienen prioridad de paso:
1. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
3. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En carretera:
Circular por autovía y autopistas está prohibido. Sólo los mayores de 14 años podrán circular por el arcén de una autovía, excepto si hay una señal que lo prohíba expresamente.
Están obligados a circular por el arcén, en el caso de que no exista vía o parte de ella que le esté especialmente destinada. Si el arcén fuera intransitable, podrán utilizar la parte imprescindible de la calzada
El ciclista está obligado a señalizar todas sus maniobras para así hacerlas constar con suficiente antelación al resto de ocupantes de la vía, con señales a través de sus brazos y manos.
Se puede circular en paralelo siempre y cuando lo hagan de dos en dos y no obstaculicen la marcha normal de otros vehículos, o haya tráfico complicado o condiciones de visibilidad reducida.
Al proceder al adelantamiento el ciclista deberá de respetar la distancia de 1,5 metros con respecto al vehículo adelantado, esta distancia es igual en el caso de que otro vehículo adelante a un usuario de bicicleta.
Los límites de velocidad de las vías son válidos para los ciclistas, si bien no podrán rebasar los 45 km/h en ningún caso, que es la velocidad máxima permitida a la que se puede circular en bicicleta.
En caso de cometer infracciones, los ciclistas no serán sancionados con la pérdida de puntos del carnet de conducir si lo poseen, eso sí, el importe de las sanciones es el mismo para todos los vehículos.
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