Este 20 de mayo entre en vigor la nueva normativa sobre la
Inspección Técnica de Vehículos (ITV), aprobada a finales del año pasado. Los
propietarios de vehículos deben pasar la ITV por primera vez a los cuatro años
desde la matriculación, de forma bienal a partir de ese momento y anual a
partir de los 10 años de antigüedad.
Conoce las novedades que se ponen en marcha con la nueva ITV:
1. Segunda revisión en otra estación
Hasta ahora, si tu vehículo no pasaba la primera inspección,
debías volver a la misma estación una vez reparadas las incidencias
correspondientes; sin embargo, con la nueva ITV, puedes acudir a otra estación.
Esto no ha gustado tanto dentro del propio sector, dado que
se cree que determinadas estaciones son algo más permisivas y esto puede beneficiar
equívocamente a los propietarios de los vehículos.
2. Un mes de plazo por adelantado
También se ha modificado la normativa que especifica la fecha
obligatoria para pasar la ITV siguiente. Aunque el vehículo supere la
inspección por adelantado, siempre y cuando no sea con un mes de antelación, no
se modifica la fecha prevista para la próxima.
3. Certificados europeos
Se reconocen los certificados expedidos por los países
miembros de la Unión Europea. De este modo, si se produce un cambio en la titularidad
de un vehículo extranjero, al matricularse en España, no será necesario volver
a pasar la ITV.
4. Más control de las emisiones y seguridad
La nueva normativa, obliga a las ITV a disponer de
herramientas de diagnóstico que se conecten a los puertos de adquisición de los
vehículos, para la comprobación de los sistemas electrónicos de seguridad y las
emisiones del mismo. Esto supone un mayor control en estos aspectos y, por lo
tanto, mayor garantía de seguridad.
5. Vehículos históricos
A partir del día 20, la edad para considerar un vehículo
histórico o no, pasa de los 25 a los 30 años de antigüedad desde su primera
matriculación.
6. Presentación del
seguro
Desde este 20 de mayo, cualquier inspección, bien sea
ordinaria o extraordinaria, exigirá la presentación del seguro obligatorio.
Valdrá con el justificante de pago del periodo en curso. Deberán constar la
aseguradora y las coberturas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario